En nuestro país, el derecho a la información aparece contemplado de diversas maneras en la legislación.
- El artículo 14 de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender"
- La reforma constitucional de 1994: A través del artículo 75, inciso 22, se otorga rango constitucional a los tratados internacionales suscriptos por la Argentina. Desde entonces, varios tratados referidos al reconocimiento delos Derechos Humanos pasaron a tener una jerarquía superior a las leyes. Entre ellos, el Pacto del San José de Costa Rica*.
- El artículo 41 obliga al Estado nacional a proveer información y educación sobre temas ambientales. Esto significa que el Estado debe informar a los habitantes del país sobre cuestiones ecológicas como una manera de contribuir al ejercicio del ambiente sano y a la preservación de los recursos naturales. (Su ejercicio estuvo cuestionado durante el conflicto desatado por la pastera Botnia).
- El artículo 42 señala: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz (...)". Desde este punto de vista podemos considerar como consumidores o usuarios de bienes y servicios a los lectores y televidentes, ya que compran diarios y se abonan a servicios de televisión por cable.
Otras normas que reconocen el derecho a la información de la ciudadanía son:
- La Ley 23.052, que excluye toda posibilidad de censura cinematográfica.
- La Ley 23.727, que reconoce la libertad de recepción de señales satelitales.
*Como vimos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, sancionada por las Naciones Unidas en 1948, postula el derecho a la liberta de opinión en su artículo 19. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), firmada en 1969 y suscripta por nuestro país en 1984 (Ley 23.054), establece en su artículo 13:
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciónes e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.
- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades utleriores, la que deben estar expresamente fijadas por la ley para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la moral públicas.
- No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioléctricas, o de aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
- Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
- Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan inincitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de "raza", color, religión, idioma u origen nacional."
Como saben, se ha sancionado y reglamentado hace muy poco la nueva LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en nuestro país. Una gran polémica, un gran avance, que requiere una entrada exclusiva sobre el tema.
Fuente:
Comunicación. Sociedad y medios. Ed. Santillana. 2005

1 comentarios:
Todos tenemos derecho de saber lo que pasa en el mundo, y todas las versiones. Para saber que elegir, y tomar en cuenta todo. Ademas nos sirve para poder opinar sobre lo que pensamos y poder expresarnos.
Ivana & Agustina Mazzucco.
Publicar un comentario
¿Qué opinas?