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El Derecho a la Información en Argentina

En nuestro país, el derecho a la información aparece contemplado de diversas maneras en la legislación. 

  • El artículo 14 de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender"
Como vimos antes, en la época en que se sancionó nuestra Constitución, el derecho a la información se refería, básicamente, a la libertad de prensa. Por eso este artículo establece, para los habitantes de nuestro país, el derecho a publicar sus ideas sin censura previa. Pero la verdadera incorporación del derecho a la información en la legislación argentina se logró a partir de 
  • La reforma constitucional de 1994: A través del artículo 75, inciso 22, se otorga rango constitucional a los tratados internacionales suscriptos por la Argentina. Desde entonces, varios tratados referidos al reconocimiento delos Derechos Humanos pasaron a tener una jerarquía superior a las leyes. Entre ellos, el Pacto del San José de Costa Rica*.
        Además, en el propio texto de la Constitución, la reforma de 1994 también incorporó artículos orientados a proteger el derecho a la información de los ciudadanos. Esto puede verse en el Capítulo Segundo de la Primera Parte, denominado "Nuevos derechos y garantías" (artículo 36 a 43).
  • El artículo 41 obliga al Estado nacional a proveer información y educación sobre temas ambientales. Esto significa que el Estado debe informar a los habitantes del país sobre cuestiones ecológicas como una manera de contribuir al ejercicio del ambiente sano y a la preservación de los recursos naturales. (Su ejercicio estuvo cuestionado durante el conflicto desatado por la pastera Botnia).
  • El artículo 42 señala: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz (...)". Desde este punto de vista podemos considerar como consumidores o usuarios de bienes y servicios a los lectores y televidentes, ya que compran diarios y se abonan a servicios de televisión por cable.
La Ley de Radiodifusión Nº 22.285, que rigió en nuestro país hasta hace muy poco, fue sancionada en 1980 por la dictadura militar que se inició en el '76. Durante el gobierno de Menem se derogó el artículo 45, que impedía a quienes fueran dueños de un medio adquirir otros; también prohíbia a los extranjeros ser dueños de empresas mediáticas en nuestros país. Esta ley, si bien no hacía referencia explícita al derecho a la información, consideraba a los servicios de radiodifusión como de interés público y establece laobligación de suministrar información "veraz, objetiva y oportuna". Pensemos, en este sentido, que esta ley fue sancionada por un gobierno de facto, no democrático, que no se caracterizó precisamente por el reconocimiento de los derechos de la población.

Otras normas que reconocen el derecho a la información de la ciudadanía son:
  • La Ley 23.052, que excluye toda posibilidad de censura cinematográfica.
  • La Ley 23.727, que reconoce la libertad de recepción de señales satelitales.

*Como vimos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, sancionada por las Naciones Unidas en 1948, postula el derecho a la liberta de opinión en su artículo 19. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), firmada en 1969 y suscripta por nuestro país en 1984 (Ley 23.054), establece en su artículo 13:
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciónes e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.
  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades utleriores, la que deben estar expresamente fijadas por la ley para asegurar:    a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás
        b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la moral públicas.
  3.  No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioléctricas, o de aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 
  4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
  5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan inincitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de "raza", color, religión, idioma u origen nacional."

Como saben, se ha sancionado y reglamentado hace muy poco la nueva LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en nuestro país. Una gran polémica, un gran avance, que requiere una entrada exclusiva sobre el tema.


Fuente: 
Comunicación. Sociedad y medios. Ed. Santillana. 2005


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1 comentarios:

Ivana dijo...

Todos tenemos derecho de saber lo que pasa en el mundo, y todas las versiones. Para saber que elegir, y tomar en cuenta todo. Ademas nos sirve para poder opinar sobre lo que pensamos y poder expresarnos.


Ivana & Agustina Mazzucco.

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